En todas las empresas españolas es obligatorio que se cumpla con las normas en seguridad laboral y riesgos laborales, ¿pero cuáles son estos?¿Qué ley la regula?¿Hasta dónde estamos obligados a cumplirla?
Constitución española: Ley general de la salud
Al hablar de salud laboral tenemos que hablar de lo que es la ley general de salud, ley 14/1986 en la que recoge en su artículo 43 de la constitución española, sobre nuestro derecho de protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.
Sobre esta ley nos quedamos con lo más importante que os detallo a continuación:
- Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador
- Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales
- Asimismo, se vigilarán las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera necesario, a un trabajo compatible durante los periodos referidos
- Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores
- Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos
- Elaborar, junto con las autoridades laborales competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. A estos efectos, las empresas tienen obligación de comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo. Asimismo, se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional
- Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la Salud Laboral
Prevención de riesgos laborales
Se denomina prevención de riesgos laborales a todo el conjunto de técnicas orientadas a evitar o minimizar los peligros a los que se ven expuestos sus trabajadores.
A la hora de desarrollar una actividad, los riesgos se pueden localizar en:
- Forma de realizar el trabajo: métodos y operaciones para realizar las tareas.
- Equipos: máquinas, aparatos…, con que se realizan las tareas.
- Condiciones del entorno: características generales del espacio y conjunto de agentes físicos, químicos y biológicos
Aquellas condiciones de trabajo capaces de provocar un daño para la seguridad y salud de los trabajadores, se conocen como FACTORES DE RIESGO que pueden clasificarse en:
Condiciones de seguridad
- Contaminantes o medioambiente físico, químico y biológico
- Carga de trabajo
- Organización del trabajo
- Las máquinas y los equipos.
- Los lugares y superficies de trabajo.
- La manipulación y el transporte.
- Los sistemas eléctricos.
- Los equipos contra incendios.
- Almacenamiento.
- Mantenimiento
Medioambiente físico
- El ruido.
- Las vibraciones.
- La iluminación.
- Las condiciones termohigrométricas.
- Las radiaciones.
Medioambiente químico y biológico
- Corrosivos
- Irritantes
- Neumoconióticos
- Asfixiantes
- Anestésicos y narcóticos
- Bacterias
- Protozoos
- Virus
- Hongos
- Sensibilizantes
- Cancerígenos
- Sistémicos
Carga de trabajo
- Carga física: esfuerzos, posturas, movimientos, manipulación de cargas
- Carga mental: exigencias de la tarea, atención, percepción.
Organización del trabajo
- La jornada de trabajo
- El ritmo de trabajo
- La automatización
- La comunicación
- El estilo de mando
- La participación
- El status social
- La identificación con la tarea
- La iniciativa
- La estabilidad en el empleo
Riesgos generales
Según sea el factor de riesgo que lo origina, lo diferenciamos entre:
Riesgos de seguridad
Atrapamientos, golpes, cortes, proyecciones, aplastamientos, quemaduras, riesgo eléctrico, riesgo de encendido, vaya en definitiva todo aquello que produce accidentes.
Riesgos higiénicos
Lo que nos provocan enfermedades profesionales sin ser un trabajo extremo, como seria un foco mal orientado, una temperatura inadecuada…
Riesgos ergonómicos
Los que nos producen fatiga física y/o mental
Riesgos psicosociales
Insatisfacción laboral
El deber de la empresa es prevenir para que nada de esto ocurra, aunque sabemos que esto es imposible, pero digamos minimizar en todo lo posible para que ocurra.
Estudio realizado desvela desigualdad de género en los trabajos
Según un estudio realizado en gran parte de las empresas españolas, se desvela las grandes desigualdades de género que hay en salud laboral. Se desprende de este estudio lo siguiente:
Más mujeres que hombres trabajaban sin contrato con alto esfuerzo o baja recompensa y sufriendo acoso sexual , discriminación y más dolores osteomusculares).
Más hombres que mujeres trabajan a turnos, con altos niveles de ruido , altas exigencias físicas y sufriendo más lesiones por accidentes de trabajo).
Las trabajadoras no manuales mostraron trabajar con un contrato temporal, expuestas a más riesgos psicosociales y sufriendo mayor discriminación y enfermedades profesionales. En el sector de la industria las desigualdades de género fueron más marcadas.
Conclusiones
En España existen importantes desigualdades de género en las condiciones de empleo, trabajo y en los problemas de salud relacionados con el trabajo, que se ven influenciadas por la clase social y el sector de actividad, y que sería necesario tener en consideración en las políticas públicas de salud laboral.
Por todo esto y más debemos tener especial cuidado si no queremos que nuestra empresa esté dentro de este estudio y si queremos que la nuestra esté entre las mejores debemos contratar un equipo especializado como Grupo Castilla, que nos asesore bien